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FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE LOS CABOS: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INMEDIATA

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INMEDIATA DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE LOS CABOS ANTE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.

1. INTRODUCCIÓN

 

El Festival Internacional de Cine Los Cabos 2022 promueve un encuentro dedicado a la visión compartida de esta región multicultural; realiza una contribución al desarrollo de la cultura cinematográfica mundial, con especial enfoque en la mexicana, estadounidense y canadiense; colabora con el fomento y difusión de las actividades culturales y turísticas del estado de Baja California Sur. Se realizará del 9 al 13 de noviembre de 2022. 

Dada la desigualdad que aún persiste en contra de las mujeres, ha provocado que se encuentren en situación de vulnerabilidad dentro de la sociedad. Son objeto de violencia: económica, laboral, institucional, psicológica, física, sexual, simbólica, patrimonial. El presente Protocolo se emite con la finalidad de salvaguardar los derechos sexuales de las personas, ello no implica que no pueda atenderse otro tipo de violencia de género que pueda darse durante el desarrollo del festival.
 

La violencia sexual de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
 

La coacción puede manifestarse a través de la fuerza física, la intimidación psicológica, la extorsión, las amenazas. La violencia puede actualizarse cuando la persona no está en condiciones de dar su consentimiento, por estar en estado de ebriedad, bajo los efectos de alguna droga, dormida o por tener una incapacidad mental.
 

La violencia sexual es un acto del cual no sólo las mujeres son víctimas, también se puede actualizar en niños, niñas y adolescentes, personas que pertenecen a la comunidad LGBTTTI, y en contra de hombres.


Es obligación del Estado y de los particulares respetar los derechos de las mujeres previstos principalmente en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Para”. Es por ello que los organizadores del Festival Internacional de Cine de Los Cabos emiten el presente Protocolo para evitar y atender cualquier tipo de violencia de género en contra de mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes.

 


2. PRINCIPIOS DE LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

2.1 En la atención y trámite de casos relacionados con el presente protocolo, se observarán los siguientes principios:
 

a) Confidencialidad: toda información de los hechos y datos personales serán protegidos, y se proporcionarán sólo a las autoridades judiciales y administrativas que deban conocer de la queja o denuncia formulada.
b) Medidas de reparación: se brindará contención psicológica, médica y jurídica a la víctima, y se garantizará que se encuentre resguardada en un lugar seguro de acuerdo a lo que determinen las autoridades competentes.
c) Diagnósticos y problemática: ante la presentación de una queja se diagnosticará la problemática, determinando si se trata de un caso de acoso, hostigamiento o violencia sexual. Se identificará el tipo de problemática (jurídica o violación a derechos humanos).
d) Debida atención: se dará aviso inmediato a la autoridad competente de cualquier forma de violencia de género que se denuncie ante el comité que se constituye para tal efecto, con la finalidad de que se inicie la investigación penal y/o administrativa que proceda.
e) Canalización: se cuenta con el enlace institucional con fiscalías y dependencias del estado para brindarle la solución inmediata a la víctima, sea denuncia penal o queja ante diferentes dependencias.
f) Información: se presentará un catálogo digital de instancias públicas y privadas involucradas en atender y proteger a la víctima (COPRED, CONAPRED, FISCALÍAS, HOSPITALES, ENTRE OTROS).

3. ÓRGANO DE ATENCIÓN


El Festival Internacional de Cine de Los Cabos 2022 conformará un Comité (en lo subsecuente “COMITÉ”) para la atención de los casos de violencia de género que se presenten durante su realización, el cual estará conformado por:


a) Presidente o Presidenta del Comité, quien se encargará de recibir las quejas de las y los agraviados, brindará la orientación y canalizará el caso a las instancias competentes.
b) Auxiliar o auxiliares, quienes se encargarán de apoyar al Presidente o Presidenta en la atención de los casos que se presenten.
c) Personal médico y psicológico necesario para atender de inmediato a las víctimas, sin que su actuación pueda romper la cadena de custodia con motivo de una investigación criminal.
d) Un abogado o abogada que asesore a los integrantes del Comité.

4. VIOLENCIA DE GÉNERO


4.1 Algunas manifestaciones de violencia de género son: acoso y hostigamiento sexuales; acoso laboral; violencia docente; violencia física; violación; abuso sexual; discriminación por motivos de sexo o género; intimidación; conducta hostil basada en estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género; humillaciones.


4.2 También se considera violencia de género, la toma de fotografías, videos y su publicación de personas desnudas, tocamientos, llamadas o mensajes por celular no deseados; comentarios sexuales, gestos ofensivos con las manos o el cuerpo; acercamientos corporales en contra de la voluntad, presión a alcoholizarse basado en la jerarquía laboral, económica o de fama, presión a realizar actos de exhibicionismo.
 

4.3 Según lo previsto por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, se pueden cometer delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, y contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, lo cuales son:


a) Corrupción de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho (artículos 169-172).
b) Pornografía de personas menores de edad y de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho (artículos 173-174)
c) Lenocinio (artículos 175).
d) Violación (artículos 177-178).
e) Abuso sexual (artículos 179-180).
f) Hostigamiento y acoso sexual (Artículos 182- 183).
g) Ciberacoso sexual (artículo 183 Bis-183 Ter).
h) Violación a la intimidad sexual (artículos 183 Quárter-183 Quinquies).
i) Estupro (artículo 184).
j) Exhibicionismo corporal (artículo 187).


5. POLÍTICAS DE LOS ORGANIZADORES DEL FESTIVAL

5.1 Promoverán, en la medida de lo posible, que ninguna persona participante sea violentada durante el festival. Los organizadores tomarán las medidas correctivas correspondientes con cualquier participante que acose a otra persona.

5.2 La política de prevención del acoso en el Festival Internacional de Cine de Los Cabos no desincentiva ni impide que se ejerza acción legal en contra del acosador. En caso de querer presentar una denuncia por las vías legales correspondientes VOCES Humanizando la Justicia podrá asesorar a la víctima o denunciante de acuerdo con lo establecido en el presente protocolo.

 

5.3 Ser responsables de mantener un ambiente seguro, libre de acoso. Para esto deberán asegurarse de realizar acciones preventivas.

 

5.4 Garantizar que las conductas de violencia de género que constituyan delitos o violaciones a derechos humanos sean llevadas a los tribunales u organismos administrativos que deban investigarlas.

 

6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN

 

6.1 Conocimiento del hecho o acto de violencia de género.

a) Cualquier persona que haya sido víctima de violencia de género por alguno o algunos de los participantes al Festival, podrá hacer del conocimiento del Comité los actos cometidos en su agravio.
b) La persona que durante las actividades del Festival se percate que se va a cometer, se esté cometiendo o se cometió un acto de violencia de género en agravio de una persona, está obligada a hacerlo del conocimiento del Comité.
c) El presidente, con apoyo del psicólogo o psicóloga atenderán a la víctima, y recibirán su queja la cual debe contener la narración de los hechos; las características físicas del agresor y en caso de saberlo, su nombre; pruebas que pueda tener. El nombre de la víctima y denunciante será confidencial hasta que declare ante una autoridad judicial y/o administrativa.
d) Si se trata de un acto que atente de manera grave contra su integridad personal y psicológica, se dará vista a la autoridad ministerial más cercana al lugar del Festival.
e) Recibida la queja se dará contención psicológica si fuere necesario, así también, se le brindará la atención médica que requiera.
f) Si el acto no afectó su integridad física y psicológica y la víctima no quiere presentar su queja, se le brindará la asesoría jurídica necesaria, y el Comité amonestará al presunto agresor para que se conduzca con decoro con la víctima y los participantes.
g) Los integrantes del Comité deben registrar aquellos casos que por cuenta propia hayan detectado, aún cuando no exista queja o petición de la parte agraviada; en todo caso, pueden de oficio dar vista a la autoridad que deba conocer del caso, tratándose de la comisión de un probable hecho delictuoso.

 

6.2 Atención a la violencia de género.

a) Si se trata de un acto que atenta contra la integridad personal y psicológica de algún participante, se recabará la queja por escrito, la cual la puede presentar la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento.
b) Se atenderá a las víctimas en un espacio ventilado, iluminado, que garantice la confidencialidad de la plática; la persona que atienda se conducirá con respeto sin realizar actos que re victimicen a la persona agredida como culparle por los hechos ocurridos.
c) Se le ofrecerán los servicios psicológicos para la contención, el cual se brindará en un lugar adecuado para ello.
d) Si la víctima requiere atención médica de urgencia se le proporcionará por el médico, quien iniciará un expediente clínico, tomando en consideración que se puede utilizar como prueba en la investigación de algún delito.
e) En todo momento un asesor jurídico orientará la atención que se dé a la víctima, para garantizar que la actuación sea de acuerdo a la Ley.
f) El Comité deberá dar vista al Ministerio Público más cercano al lugar del Festival, de los hechos probablemente constitutivos de delito, para lo cual acompañará a la víctima hasta la Fiscalía, y dará seguimiento a la investigación.
g) Si la víctima es menor de edad, se actuará bajo el principio del interés superior de la niñez, y se dará vista al Ministerio Público especializado en atención de Niños, Niñas y Adolescentes.
h) El Comité buscará una red familiar de la víctima para comunicarle los hechos ocurridos.
i) Si durante el Festival se advierte la comisión en flagrancia de un hecho que pueda ser considerado como delito de los señalados en el presente Protocolo, solicitará al personal de seguridad la detención del probable infractor y su puesta a disposición de la Policía del lugar, o ante la autoridad ministerial.
j) Si las conductas no son consideradas delitos, pero generan la violencia de género, el Comité en coordinación con los organizadores del Festival, solicitarán al infractor que se retire del lugar del evento.
k) Los registros de violencia que se generen se consideran confidenciales y su tratamiento será de acuerdo a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que el tratamiento indebido de los mismos generará la responsabilidad que establece la propia Ley.
l) El comité y los representantes del Festival pondrán a disposición de las autoridades ministeriales y administrativas, toda la información que cuenten con motivo de la atención a los casos de violencia de género.


7. REPARACIÓN DEL DAÑO

El Festival Internacional de Cine de Los Cabos tomará las medidas correctivas correspondientes buscando la reparación del daño a la víctima de violencia de género.

a) La representación del Festival, coadyuvarán con las autoridades municipales, estatales y federales, para que se garantice la reparación integral del daño a la víctima; para lo cual responderán de manera solidaria para atender las medidas de restitución, rehabilitación, indemnización, de no repetición y satisfacción a las víctimas.
 

b) El Festival realizará acciones afirmativas durante el Festival, para promover los derechos de las mujeres.

8. EVALUACIÓN


8.1 Al término del evento, el Festival a través del Comité, presentará a los organizadores un informe de las actividades realizadas, y un análisis de los casos que haya detectado u observado.
 

8.2 Con base en el análisis realizado, se generarán políticas para erradicar todo tipo de violencia de género.

 

9. FORMA PARA LA PRESENTACIÓN ESCRITA DE QUEJAS DE ACOSO
 

- La conducta señalada tuvo lugar en o alrededor de: Mes     Día     Año      
- Otras fechas / horas?      
- ¿Continúa la conducta? Sí No

- Nombre de quién se señala     
- Describa el (los) incidente (s) o hechos con respecto a su queja. (Agregue hojas adicionales si es necesario).
- Identifique a los testigos u otras personas con información sobre sus alegaciones.

 

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